CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541.
Que, en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre el comercio.
Que a tal fin, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,