CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,