CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 y su modificación se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que mediante la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a los efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.
Que mediante la Resolución General N° 4.650 esta Administración Federal sustituyó el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538, estableciendo que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que este Organismo se encuentra en la última etapa de desarrollo de un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, como así también algunas consideraciones surgidas de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.
Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados al 31 de julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por el artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.