CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
Que, la Cámara Argentina de Multimedia, Ofimática, Comunicaciones y Afines (CAMOCA) solicitó la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como calculadoras y cajas registradoras de todo tipo y videoproyectores.
Que, teniendo en cuenta que la colocación de las estampillas en determinados productos incrementa los costos y obstaculiza el despacho a plaza de los mismos, resulta necesario eliminar tal exigencia para determinadas posiciones arancelarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,