CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se adecuó a partir del 1° de enero de 2020, la alícuota prevista en el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, la que se encontraba fijada en un DOCE POR CIENTO (12%) con un límite de CUATRO PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en consecuencia procede modificar la Resolución General N° 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91 del citado Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Que adicionalmente resulta oportuno efectuar determinadas precisiones respecto del cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios