AFIP

Resolución General N° 4651/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4651-E-AFIP-AFIP. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 27/12/2019

B.O.: 30/12/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2019”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |