CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias habilitó el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y su modificatoria, se dispuso el uso del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a partir del día 1 de octubre de 2019.
Que a través de la Resolución General N° 4.595 se extendió hasta el día 1 de diciembre de 2019, la fecha a partir de la cual resultará obligatoria la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), para los sujetos comprendidos en el CONSIDERANDO anterior.
Que las cámaras empresariales representativas de los distintos sectores han manifestado a este Organismo determinados inconvenientes operativos para la puesta en marcha del referido sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Que por consiguiente, se estima aconsejable prorrogar hasta el día 1 de marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,