CONSIDERANDO
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que la Resolución General N° 4.612 modificó la resolución general del VISTO, estableciendo los valores correspondientes a los aludidos regímenes para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,