CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y con la finalidad de contemplar lo normado por el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, que redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del impuesto al valor agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización, resulta necesario readecuar el programa aplicativo vigente denominado “I.V.A. - Versión 5.4” para la confección de las declaraciones juradas de dicho impuesto.
Que el Decreto N° 752 del 31 de octubre de 2019 incorporó en el Artículo 1° del Decreto N° 567/19 y su modificatorio, como tercer y cuarto párrafos, que el Estado Nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales allí dispuesto, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo; y que esta Administración Federal de Ingresos Públicos informará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda los montos definitivos que al respecto correspondan.
Que para cumplir con lo indicado en el Considerando precedente se prevé que los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del gravamen, formalicen una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,