CONSIDERANDO
Que la resolución general del VISTO estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el mencionado decreto, se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de los ciudadanos.
Que en ese mismo sentido, mediante el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a esta Administración Federal contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”.
Que asimismo resulta oportuno efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la Disposición N° DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,