CONSIDERANDO
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que atento las variaciones en los precios registrados en las distintas etapas del sector, se dispuso la actualización semestral de los importes de pago a cuenta y percepciones en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Que sin perjuicio de lo previsto por la mencionada norma, razones de administración tributaria aconsejan establecer, con carácter de excepción, los valores que regirán para los aludidos regímenes en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,