CONSIDERANDO
Que los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero regulan la destinación definitiva de exportación para consumo estableciendo, entre otras cuestiones, que la solicitud debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades y demás requisitos con que deberá comprometerse la mencionada declaración.
Que el Decreto N° 1.079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen referido, aprobados por el Artículo 2° del citado decreto, se encuentran el de unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de comercio exterior.
Que a través del Decreto N° 416/17 se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen nacional.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso y difusión de la información.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Decreto N° 174/18 por el Decreto N° 48/19, en la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, el de asistir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus facultades, han suscripto el 4 de julio de 2019 un convenio de cooperación para el intercambio de información relativa a operaciones de comercio exterior.
Que, conforme la experiencia recogida, se considera que la sustitución progresiva de las presentaciones en papel por las presentaciones digitales contribuirá a la agilidad y facilitación del comercio entre los países.
Que, en esta primera etapa, se implementa el plan piloto opcional para la digitalización de la documentación que integra el legajo de la declaración, correspondiente a las destinaciones de exportación a consumo (EC01) que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) ante la Dirección Aduana de Ezeiza.
Que corresponde prescindir de la presentación del OM-2133-SIM (sobre contenedor), tramitando el resto de la documentación que integra la declaración de exportación en formato digital, siendo de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y su modificación, sobre firma digital.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,