ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 37, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 38, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.”.
3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 48, por el siguiente:
“Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 – acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores - incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).”.
Modifica a: