CONSIDERANDO
Que el citado artículo faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Que la emisión de comprobantes y la registración de las operaciones constituyen el soporte básico para la determinación de los gravámenes.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo conducente con dicha finalidad la instrumentación de un programa que contemple un sistema de premios y sorteos, sobre la base de comprobantes recibidos por los consumidores finales.
Que el presente sistema de incentivos permitirá evaluar la oportunidad de las sucesivas implementaciones conforme a los resultados que arroje el aludido programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, las Direcciones de Integridad Institucional y de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,