CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se modificó el régimen de retención del impuesto al valor agregado implementado por la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, incorporándose nuevos agentes de retención a las nóminas allí previstas, con vigencia dispuesta de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 3° de la mencionada resolución general.
Que de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del citado Artículo 3°, con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, esta Administración Federal podrá fijar, con carácter de excepción, una fecha de vigencia específica y distinta a la señalada en el primer Considerando.
Que buenas prácticas de administración tributaria aconsejan adecuar la fecha de entrada en vigencia de la norma del VISTO, a los fines de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de actuar como agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,