CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que esta Administración Federal entiende necesario el dictado de normas tendientes a ordenar la emisión de comprobantes, sin que las mismas entorpezcan las operatorias comerciales.
Que en ese sentido corresponde modificar la entrada en vigencia de la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,