CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.047 y sus modificaciones dispuso las pautas por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
Que a través de la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5 (IGJ) del 22 de octubre de 2007, se implementó el procedimiento para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información correspondiente a las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades comprendidas en el Artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2.337 (AFIP) y su complementaria dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta del Considerando anterior.
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio de 2017, celebraron un “Convenio Marco de Colaboración”, mediante el cual se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 estableció las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que frente a la necesidad de establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación, deviene oportuno adaptar los procedimientos vigentes, garantizando la seguridad y celeridad a través de la modernización y cambio de la gestión del sector público, mediante la incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.
Que en tal sentido, se incorpora al proceso de inscripción de sociedades la aplicación de tecnologías en armonía con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto se protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, estableció el procedimiento que deberá observarse respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el marco de la inscripción registral de las sociedades constituidas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que en ese contexto resulta conveniente propiciar el dictado de las disposiciones necesarias que permitan aplicar a las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en dicha jurisdicción, un tratamiento similar al dispuesto para las sociedades constituidas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba N° 8.652, el Decreto N° 1.791 del 10 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 396 del 21 de marzo de 2018, ambos de la Provincia de Córdoba y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,