ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.451, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El Importador/Exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-CUMPLIMIENTO
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN
3) OEA-SEGURIDAD
Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) serán categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD.”.
b) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
1. Capacitación en seguridad.
2. Espacio de diálogo OEA.
3. Publicidad de la categorización OEA.
4. Canal de atención exclusiva.
5. Prioridad ante contingencias.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en fronteras.
8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
10. Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (Importador/Exportador, despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control, cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentra adherido al programa OEA y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.
11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.
Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6..
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del Importador/Exportador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.”.
c) Sustitúyese el Apartado II. del Anexo I (IF-2019-00065691-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el que se consigna en el Anexo II (IF-2019-00332195-AFIP-DVSOEA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
d) Sustitúyense los incisos b) y c) del punto 1. del Anexo II (IF-2019-00065704-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), por los que se detallan a continuación:
“b) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera y se le hubiera dictado el auto de procesamiento o la elevación a juicio, según corresponda, como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
c) No haber sido denunciado o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, si se le hubiera dictado auto de procesamiento o la elevación a juicio, según corresponda.
También, aquellos con causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus funciones y las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.”.
e) Sustitúyese el inciso m) del Anexo III (IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
“m) No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones cometidas en los últimos DOCE (12) meses por destinaciones de importación y/o exportación que acumulen en sus valores CIF y FOB, respectivamente, un monto superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total operado en ese mismo período de tiempo.”.
Modifica a: