ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.
3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:
CÓDIGO |
TIPO SOCIETARIO |
86 |
ASOCIACIÓN |
87 |
FUNDACIÓN |
215 |
COOPERADORA |
242 |
INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 |
ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 |
IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 |
IGLESIA CATÓLICA |
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1°, por el siguiente:
“c) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).”.
3. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.”.
4. Elimínanse las notas aclaratorias (1.1.) y (20.1.) del Anexo I.
5. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA |
PAGO A CUENTA |
CANTIDAD DE CUOTAS |
TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: |
TOPE DE TASA |
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. - Entidades sin fines de lucro. (1) |
- |
120 |
60% |
2,50% |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos. |
- |
120 |
60% |
2,50% |
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1°. |
5% |
36 |
80% |
- |
Resto de Contribuyentes. |
5% |
36 |
80% |
- |
10% |
48 |
70% |
- |
20% |
60 |
60% |
2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
Modifica a: