CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los montos mínimos de retención para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que asimismo corresponde adecuar el Anexo III de la Resolución General N° 2.233 sus modificatorias y complementarias, a fin de actualizar determinados códigos referidos a los conceptos alcanzados por la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.