CONSIDERANDO
Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
Que, la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y firmas de la industria del caucho efectuaron distintas presentaciones a efectos de solicitar la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como neumáticos de caucho para motocicletas y guantes, mitones y manoplas.
Que, teniendo en cuenta que la colocación de las estampillas en determinados productos incrementa los costos y obstaculiza el despacho a plaza de los mismos, resulta necesario eliminar tal exigencia para determinadas posiciones arancelarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,