CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.449 estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación, en los casos que específicamente determine este Organismo.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, determinó los sujetos y actos para los cuales es obligatoria la utilización de la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y los servicios del Sistema Informático Aduanero a los que deben adherirse los operadores de comercio exterior.
Que, atento la experiencia recogida desde la aplicación de la referida herramienta informática, corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a los servicios del Sistema Informático Aduanero a los cuales deben adherirse los Agentes de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,