CONSIDERANDO
Que por el decreto citado en primer término se estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías para recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas a consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que mediante los Decretos N° 523 del 18 de julio 2017 y N° 854 del 25 de septiembre de 2018, se modificó dicho régimen a efectos de simplificar su operatoria y dotar de celeridad y eficacia a los procesos administrativos involucrados.
Que, en virtud de los cambios introducidos por los referidos decretos, se dictó la Resolución General N° 4.462 a fin de adecuar, en su similar N° 2.147 y sus modificatorias, los aspectos operativos y procedimientos aplicables en sede aduanera.
Que, mediante la referida adecuación, en observancia de las previsiones contenidas en el Artículo 25 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, se estableció un procedimiento general para aquellas situaciones en las que el valor imponible resulte negativo debido a las fluctuaciones del mercado, dejando sin efecto el tratamiento particular aplicable al sector oleaginoso.
Que en virtud a los planteos efectuados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) con relación a la metodología de cálculo para la obtención del “Factor de Ponderación” previsto en el punto 3. del Anexo IV de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, resulta oportuno ampliar su nivel de detalle.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y su modificatorio.
Por ello,