CONSIDERANDO
Que la norma del VISTO establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que resulta necesario sustituir el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a los fines de actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables - Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones Números 12, 13 y 14.
Que, asimismo, corresponde sustituir el Cuadro II del Anexo I de la mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del Anexo IV.
Que, a su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones, corresponde fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,