ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3°, la expresión “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”, por la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) Accediendo a la opción “CETA - Certificado de Transferencia de Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el cual podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) dentro del servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
2. “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” disponible en la opción “CETA - Certificado de Transferencia de Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Cuando se trate de sujetos del exterior, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) sólo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida. Podrán acceder a dicha información -a través del servicio con Clave Fiscal -, el declarante o la persona por él designada.
Si con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá anular el certificado vigente y proceder a efectuar una nueva solicitud.
En aquéllos casos en los cuales, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del bien se encuentre en estado “inactivo”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, no se podrá tramitar el “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA) por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la citada resolución general.”.
3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados por el presente régimen podrán consultar la validez e información del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA), a través de la opción -sin la utilización de la Clave Fiscal- disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a la que se accederá indicando la identificación del dominio del vehículo y el número de certificado generado.”.
Modifica a: