Anexo I (Texto según Resolución General N° 5273)
OPERACIONES DE VENTA AL POR MENOR
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
A) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. Jornada del servicio aduanero
La jornada hábil de labor se desarrollará los días hábiles de OCHO (8) a VEINTE (20) horas.
Para los casos en que fuera necesario extender la jornada, en días y horarios inhábiles, el Concesionario deberá solicitar a la División Aduana de Río Gallegos la asignación de personal, a fin de cumplir las tareas de control en dicho ámbito.
Sin perjuicio de ello, se establece el horario hábil administrativo -sin interrupción alguna- de OCHO (8) a DIECISÉIS (16) horas para la presentación de operaciones y solicitud de personal.
Asimismo, los horarios enunciados podrán ajustarse conforme el horario que establezca el Comité de Vigilancia, según lo indicado por el Artículo 11 de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones.
2. Tareas del servicio aduanero
El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por menor no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.
3. Ingreso o egreso de personas humanas
El ingreso o egreso de personas humanas se realizará por el o los lugares habilitados con la conformidad del servicio aduanero y en el horario previsto de atención. Asimismo, el servicio aduanero podrá autorizar el ingreso y tránsito de vehículos en el sector de la zona franca de operaciones de venta al por menor.
4. Ingreso de mercaderías destinadas a la venta al por menor
Las mercaderías, luego de su ingreso y posterior control aduanero en la zona primaria, deberán remitirse a la Zona Franca o Zona Franca de operaciones de venta al por menor correspondiente a cada usuario, habilitadas en el marco de la Resolución General N° 4.340.
La referida operatoria así como el posterior movimiento de las mercaderías a los locales habilitados para la venta al por menor, en el marco de la Resolución General N° 4.399, deberá ser documentada bajo el procedimiento establecido en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
Cuando las mercaderías a ingresar se encuentren alcanzadas por intervenciones de terceros Organismos que no sean de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, dicha intervención será requerida por el Sistema Informático MALVINA (SIM) en ocasión de documentar el "Ingreso a la Zona Franca de mercaderías para almacenamiento y/o comercialización y/o reparación" (ZFI5) o en ocasión de la "Transferencia entre usuarios directos y/o indirectos" (TZF5).
5. Operatoria de la venta al por menor. Franquicia
a) La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero deberá realizarse en los locales o centros comerciales ubicados en el interior de la "Zona Franca de operaciones de venta al por menor" -conforme la delimitación enunciada por el Anexo de la Resolución General N° 4.399- perfectamente delimitados y aislados del resto de las actividades.
b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones indicadas por el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los vehículos automotores que se regulan en el punto 6. del presente apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP).
c) Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados- el cupo podrá utilizarse en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto, conforme surge del Artículo 11 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
d) Las personas humanas o grupos de familia con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz -que así lo acrediten mediante su domicilio en el documento nacional de identidad- que efectuaren compras que superen el cupo mensual previsto en la presente norma, podrán afectar los cupos mensuales subsiguientes, hasta un máximo de CUATRO (4) meses. En estos casos no podrán realizar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
e) El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez superados los límites establecidos por el artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las consideraciones de los artículos 10, 11 y 12 de dicha norma.
El procedimiento para la utilización del régimen especial de ventas al por menor superada la franquicia hasta el límite establecido en el segundo párrafo del mencionado artículo 8°, será informado en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de este Organismo.
f) El ingreso de la mercadería al territorio aduanero será realizada por las personas humanas que adquirieron dicha mercadería al por menor, presentando la factura comercial como documento de respaldo.
6. Adquisición de vehículos automotores. Disposiciones generales.
a) El requisito de residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Santa Cruz, exigido por el inciso a) del artículo 13 de la referida Resolución Nº 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se acreditará a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de Santa Cruz, conforme las pautas establecidas en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
La referida constancia deberá ser requerida en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.
b) Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular en el marco de la Resolución General N° 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal efecto, que estará disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), debiendo presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como documentación respaldatoria.
Asimismo, al momento del libramiento deberá presentarse el documento que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
c) Conforme los incisos d) y e) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero, sin perjuicio de la información que el Concesionario brinde respecto de la geolocalización de los vehículos, lo que deberá realizarse siguiendo las pautas y requisitos establecidos en el micrositio "Zonas Francas” del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
d) Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento. La tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados mientras se encuentren afectados al mismo.
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de desafectación luego de transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero, debiendo abonar, de acuerdo al esquema porcentual del inciso h) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, los importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado.
A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los porcentajes, deberá observarse que ésta contemple el valor imponible declarado oportunamente en el despacho de importación al Territorio Aduanero General, así como el tipo de cambio vigente al momento de la desafectación del presente
régimen.
e) Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”, y en los términos que dicho Registro Nacional determine, se deberá:
1. Indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes, serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex cédulas azules).
2. Consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo “no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5 (CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
Sin perjuicio de ello, podrá ser objeto de transferencia por actos entre vivos, en el plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso d) de este punto 6., previa autorización de la aduana de jurisdicción con la devolución de los importes oportunamente eximidos, conforme el inciso h) del artículo 13 de la referida
Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
f) Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán sujetos al régimen de Comprobación de Destino establecido por la Resolución General Nº 2.193, por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del régimen en la forma prevista en el inciso d) del presente punto 6.
g) El control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por el inciso c) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se realizará vía web services.
B) RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
La condición de Concesionario, Usuario Directo o Usuario Indirecto implica la aceptación y sometimiento al régimen disciplinario establecido en el Anexo IV "A" de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
En el caso de detectarse inconsistencias respecto a las ventas por fuera de la franquicia establecida, el Concesionario y los usuarios involucrados serán responsables del pago de los tributos correspondientes, como también del marco infraccional establecido en el Código Aduanero.
1. Incumplimiento
1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las infracciones tipificadas en el Código Aduanero que puedan corresponder por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como condición del beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de exportación o salida temporal de vehículos de turistas que egresan del territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones aplicables para esos regímenes especiales.
1.2. En la denuncia que se formule se deberá indicar, en forma circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye y su elemento probatorio. A efectos de la aplicación de las medidas indicadas en los puntos siguientes, constatado el incumplimiento o evaluado su elemento probatorio, el servicio aduanero remitirá lo actuado al Administrador de Aduana o juez administrativo correspondiente, para su juzgamiento.
1.3. En consecuencia, de acuerdo a la evaluación que surja de los términos de la denuncia realizada por el servicio aduanero, podrá sancionarse al Concesionario o Usuario con el apercibimiento, la revocación temporaria o la revocación definitiva de la habilitación aduanera oportunamente extendida.
1.4. La revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistirán respecto del Concesionario o usuario, las demás obligaciones impuestas en la habilitación aduanera.
2. Procedimiento
2.1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al Concesionario o usuario, según corresponda por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro de los cuales éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2.2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.
2.3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.
2.4. Contra la resolución condenatoria, podrá interponerse el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.
ANEXO I (Artículo 1°) (Según Resolución General Nº 4990)
OPERACIONES DE VENTA AL POR MENOR
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
A) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. Jornada del servicio aduanero
La jornada hábil de labor se desarrollará los días hábiles de OCHO (8) a VEINTE (20) horas.
Para los casos en que fuera necesario extender la jornada, en días y horarios inhábiles, el Concesionario deberá solicitar a la División Aduana de Río Gallegos la asignación de personal, a fin de cumplir las tareas de control en dicho ámbito.
Sin perjuicio de ello, se establece el horario hábil administrativo -sin interrupción alguna- de OCHO (8) a DIECISÉIS (16) horas para la presentación de operaciones y solicitud de personal.
Asimismo, los horarios enunciados podrán ajustarse conforme el horario que establezca el Comité de Vigilancia, según lo indicado por el Artículo 11 de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones.
2. Tareas del servicio aduanero
El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por menor no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.
3. Ingreso o egreso de personas humanas
El ingreso o egreso de personas humanas se realizará por el o los lugares habilitados con la conformidad del servicio aduanero y en el horario previsto de atención. Asimismo, el servicio aduanero podrá autorizar el ingreso y tránsito de vehículos en el sector de la zona franca de operaciones de venta al por menor.
4. Ingreso de mercaderías destinadas a la venta al por menor
Las mercaderías, luego de su ingreso y posterior control aduanero en la zona primaria, deberán remitirse a la Zona Franca o Zona Franca de operaciones de venta al por menor correspondiente a cada usuario, habilitadas en el marco de la Resolución General N° 4.340.
La referida operatoria así como el posterior movimiento de las mercaderías a los locales habilitados para la venta al por menor, en el marco de la Resolución General N° 4.399, deberá ser documentada bajo el procedimiento establecido en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
Cuando las mercaderías a ingresar se encuentren alcanzadas por intervenciones de terceros Organismos que no sean de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, dicha intervención será requerida por el Sistema Informático MALVINA (SIM) en ocasión de documentar el "Ingreso a la Zona Franca de mercaderías para almacenamiento y/o comercialización y/o reparación" (ZFI5) o en ocasión de la "Transferencia entre usuarios directos y/o indirectos" (TZF5).
5. Operatoria de la venta al por menor. Franquicia
a) La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero deberá realizarse en los locales o centros comerciales ubicados en el interior de la "Zona Franca de operaciones de venta al por menor" -conforme la delimitación enunciada por el Anexo de la Resolución General N° 4.399- perfectamente delimitados y aislados del resto de las actividades.
b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones indicadas por el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los vehículos automotores que se regulan en el punto 6. del presente apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP).
c) Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados- el cupo podrá utilizarse en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto, conforme surge del Artículo 11 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
d) Las personas humanas o grupos de familia con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz -que así lo acrediten mediante su domicilio en el documento nacional de identidad- que efectuaren compras que superen el cupo mensual previsto en la presente norma, podrán afectar los cupos mensuales subsiguientes, hasta un máximo de CUATRO (4) meses. En estos casos no podrán realizar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
e) El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez agotado el cupo de la franquicia establecida en cada caso.
f) El ingreso de la mercadería al territorio aduanero será realizada por las personas humanas que adquirieron dicha mercadería al por menor, presentando la factura comercial como documento de respaldo.
6. Adquisición de vehículos automotores. Disposiciones generales.
a) El requisito de residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Santa Cruz, exigido por el inciso a) del artículo 13 de la referida Resolución Nº 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se acreditará a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de Santa Cruz, conforme las pautas establecidas en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
La referida constancia deberá ser requerida en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.
b) Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular en el marco de la Resolución General N° 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal efecto, que estará disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), debiendo presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como documentación respaldatoria.
Asimismo, al momento del libramiento deberá presentarse el documento que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
c) Conforme los incisos d) y e) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero, sin perjuicio de la información que el Concesionario brinde respecto de la geolocalización de los vehículos, lo que deberá realizarse siguiendo las pautas y requisitos establecidos en el micrositio "Zonas Francas” del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
d) Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento. La tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados mientras se encuentren afectados al mismo.
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de desafectación luego de transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero, debiendo abonar, de acuerdo al esquema porcentual del inciso h) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, los importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado.
A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los porcentajes, deberá observarse que ésta contemple el valor imponible declarado oportunamente en el despacho de importación al Territorio Aduanero General, así como el tipo de cambio vigente al momento de la desafectación del presente
régimen.
e) Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”, y en los términos que dicho Registro Nacional determine, se deberá:
1. Indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes, serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex cédulas azules).
2. Consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo “no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5 (CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
Sin perjuicio de ello, podrá ser objeto de transferencia por actos entre vivos, en el plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso d) de este punto 6., previa autorización de la aduana de jurisdicción con la devolución de los importes oportunamente eximidos, conforme el inciso h) del artículo 13 de la referida
Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
f) Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán sujetos al régimen de Comprobación de Destino establecido por la Resolución General Nº 2.193, por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del régimen en la forma prevista en el inciso d) del presente punto 6.
g) El control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por el inciso c) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se realizará vía web services.
B) RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
La condición de Concesionario, Usuario Directo o Usuario Indirecto implica la aceptación y sometimiento al régimen disciplinario establecido en el Anexo IV "A" de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
En el caso de detectarse inconsistencias respecto a las ventas por fuera de la franquicia establecida, el Concesionario y los usuarios involucrados serán responsables del pago de los tributos correspondientes, como también del marco infraccional establecido en el Código Aduanero.
1. Incumplimiento
1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las infracciones tipificadas en el Código Aduanero que puedan corresponder por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como condición del beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de exportación o salida temporal de vehículos de turistas que egresan del territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones aplicables para esos regímenes especiales.
1.2. En la denuncia que se formule se deberá indicar, en forma circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye y su elemento probatorio. A efectos de la aplicación de las medidas indicadas en los puntos siguientes, constatado el incumplimiento o evaluado su elemento probatorio, el servicio aduanero remitirá lo actuado al Administrador de Aduana o juez administrativo correspondiente, para su juzgamiento.
1.3. En consecuencia, de acuerdo a la evaluación que surja de los términos de la denuncia realizada por el servicio aduanero, podrá sancionarse al Concesionario o Usuario con el apercibimiento, la revocación temporaria o la revocación definitiva de la habilitación aduanera oportunamente extendida.
1.4. La revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistirán respecto del Concesionario o usuario, las demás obligaciones impuestas en la habilitación aduanera.
2. Procedimiento
2.1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al Concesionario o usuario, según corresponda por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro de los cuales éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2.2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.
2.3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.
2.4. Contra la resolución condenatoria, podrá interponerse el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.
ANEXO I
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