CONSIDERANDO
Que el citado decreto declara el “Estado de Emergencia Hídrica”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en aquellos sectores del territorio abarcado por las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y el Litoral de la República Argentina que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que en virtud del Artículo 5° del decreto del Visto esta Administración Federal en el marco de su competencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de dicha norma, adoptará las medidas que resulten pertinentes para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo éste su principal actividad.
Que tratándose de situaciones de carácter extraordinario que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones respecto de determinados gravámenes, resulta procedente contemplar las circunstancias aludidas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como el levantamiento de medidas cautelares correspondientes a juicios de ejecución fiscal en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas del Interior y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 5° del Decreto N° 67 del 22 de enero de 2019 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,