CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.311 y su modificatoria prevé la sistematización completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” y su resolución, como asimismo la implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes y/o responsables puedan verificar el estado del trámite.
Que para resolver las solicitudes interpuestas resulta imprescindible contar con un informe elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda o por la Subsecretaría de Desarrollo Minero, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, que acredite las condiciones técnicas requeridas para la inscripción en el citado “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”.
Que consecuentemente, resulta necesario que la aplicación informática responda a las necesidades de interacción entre los distintos organismos y brinde información actualizada a los solicitantes.
Que dada la envergadura del proyecto y los requerimientos específicos que demanda, atendiendo a estrictas razones operativas de esta Administración Federal y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema informático que se encuentre debidamente adaptado a las necesidades, resulta pertinente prorrogar el plazo de su implementación.
Que la Resolución General N° 4.313 dispuso dejar sin efecto el mecanismo para la tramitación del beneficio previsto por la Ley N° 25.870 en virtud de la modificación del régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos efectuada por la Ley N° 27.430.
Que resulta necesario restaurar dicho mecanismo hasta que se efectúen las adecuaciones sistémicas necesarias acordes a las modificaciones legales introducidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 21 y 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Artículos 5°, 10 y 20 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,