AFIP

Resolución General N° 4529/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4529-E-AFIP-AFIP - Pasos Fronterizos. Resolución General N° 4.169 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/07/2019

B.O.: 17/07/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria establece, entre otros, los Pasos Fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República del Paraguay, las operatorias y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.

Que a través del Comunicado Conjunto del 18 de diciembre de 2018 y las Notas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, ambas del 20 de marzo de 2019, se promueve la habilitación de la circulación del tránsito liviano y turístico entre ambos países sobre la Represa Yaciretá para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la cooperación mutua entre ambos países.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Anexo II de la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, incorporando el régimen de equipaje entre los regímenes aduaneros habilitados en el Paso Internacional Yaciretá-Yaciretá.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2019-00208829-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

ARCA
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