AFIP

Resolución General N° 4523/2019

ASUNTO

Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.

Fecha de emisión: 10/07/2019

B.O.: 12/07/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.726, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.

Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.

3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente: 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada 767 19 19
Pago a cuenta 767 27 27

 

4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:

“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.

5. Sustitúyense los Anexos I y II.

6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).


Texto vigente según Resolución General Nº 4938/2021 AFIP

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:

a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:

1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el código de impuesto 216.

De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.

La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.

2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.

b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.

Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.

 
 


Textos Relacionados:

  • Resolución General Nº 4864/2020 AFIP Artículo 1º (Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.)

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I (Artículo 2°) - ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°)

Visualizar Anexo I


ANEXO II (Artículo 2°) - ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículo 3°)

Visualizar Anexo II




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

AFIP
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