ARTÍCULO 24.- Modifícase la Resolución General Nº 1.415 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso l) del Artículo 8º, el siguiente:
“l) Comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del Artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.”.
3. Incorpórase como punto 11 del inciso a) del Artículo 14, el siguiente:
“11. Respecto de las operaciones de adquisición de caña de azúcar, deberá entregarse la “LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRA PARA CAÑA DE AZÚCAR”.”.
4. Incorpórase como punto 23 del inciso b) del Artículo 23, el siguiente:
“23. Comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar, por parte de los ingenios azucareros.”.
5. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.”.
6. Incorpórase como inciso k) del Artículo 45, el siguiente:
“k) Registración de comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar, por parte de los ingenios azucareros.”.
7. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suministrará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g), h), i), j), k) y l) del Artículo 8°.”.
8. Incorpórase como punto 24 del Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
“24. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CAÑA DE AZÚCAR.
Los comprobantes que respaldan la compra venta de caña de azúcar por parte de los ingenios azucareros.”.
9. Incorpórase como inciso k) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:
“k) Registración de comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar, por parte de los ingenios azucareros, tanto de productores y/u otros comercializadores. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual.”.
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