ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.800 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 1.1., por el que se consigna a continuación:
“1.1. Por parte del declarante:
Mediante la utilización del KIT MALVINA deberá registrar el “Aviso de Carga”, para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.
A tal fin, se deberá completar la siguiente información:
- Identificador de la Destinación.
- Calle.
- Número.
- Localidad.
- Fecha y hora prevista para la carga.
En el caso de operaciones de importación a las que se les hubiere asignado canal rojo de selectividad, el declarante deberá ingresar la fecha y hora, la calle, el número de puerta y la localidad a efectos de informar el día, horario y lugar donde se llevará a cabo la verificación, ya sea que requieran, o no, turno previo por el punto operativo donde se realizarán.
- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto.
Luego del ingreso del identificador de la destinación, el sistema permitirá visualizar:
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/Exportador.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.
- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir ingreso a depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo “Declaración”, indicador “Depósito” con “DAP-DIRECTO A PLAZA” o “PLTCONSOLIDA EN PLANTA”, según corresponda.
Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al “AVISO DE CARGA”.”.
b) Sustitúyese en el Anexo III, el punto 2.1.7., por el que se consigna a continuación:
“2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el “AVISO DE CARGA”, a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota, según corresponda, a la Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitanas, con anterioridad al horario previsto para la carga.
La falsedad u omisión de los datos consignados será sancionada con la infracción tipificada en el Artículo 994 del Código Aduanero, según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
La inconducta reiterada será considerada falta grave a los fines previstos en el apartado 2. del Artículo 44 del mencionado plexo legal.”.
c) Sustitúyese en el Anexo IV, el tercer párrafo “A continuación deberán ingresarse … y un teléfono de contacto.”, por el que se indica a continuación:
“A continuación deberán ingresarse los datos relativos al lugar donde se realizará la carga:
1. Calle.
2. Número.
3. Localidad.
4. Teléfono.
5. Fecha y hora prevista para la carga.
6. Observaciones: En este campo, además de cualquier otro dato que se considere importante consignar, se deberá indicar (para importación) el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto.
Asimismo, se deberá tener en cuenta para las operaciones de importación a las que se les hubiere asignado canal rojo de selectividad lo previsto en el punto 1.1. del Anexo III de la presente.”.
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