CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus modificaciones y normas reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, creó el Registro Público de Señales y Productoras, reglamentado por el Decreto N° 904/10, así como también estableció que su Autoridad de Aplicación deberá mantenerlo actualizado.
Que además, el precitado artículo dispone que sean incorporadas a dicho Registro, entre otras, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados en la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA) aprobó, como Anexo II, el Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras.
Que en función de ello, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Área de Registros, inscribe a los representantes legales de aquellas señales que no posean sede, filial o sucursal en el país.
Que el Artículo 60 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el Registro Público de Señales y Productoras, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y cuyo incumplimiento es considerado falta grave.
Que por su parte, el Título V de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece los gravámenes que recaen sobre los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina, cuya fiscalización, control y verificación están a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por vía de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con sujeción a las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, según corresponda.
Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 94 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, los titulares registrales de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la citada norma legal.
Que en el Artículo 96, inciso II, apartado f) de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, se fijan las alícuotas para el pago del aludido gravamen, correspondiente a los titulares de señales nacionales y extranjeras.
Que por la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre del 2011, se reglamentaron los requisitos, plazos y condiciones para la liquidación y el ingreso del gravamen en cuestión, tanto para las personas humanas como jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.
Que en algunos casos, los titulares de las señales extranjeras revisten a los fines tributarios como sujetos no residentes en nuestro país, no resultando factible la utilización del procedimiento de presentación de las declaraciones juradas y los medios de pago de las mismas dispuestos para los sujetos residentes, conforme a lo establecido por la resolución general conjunta mencionada.
Que en ese contexto, y dado el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos a efectos de optimizar el perfeccionamiento de los servicios que se brinda, deviene necesario establecer las pautas para que los titulares registrales de las señales extranjeras alcanzados por los gravámenes puedan efectuar su ingreso, mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 95 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,