ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso h) del Artículo 10, el siguiente:
“h) Convenio de la actividad de cosecha y empaque de limón de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy: a partir del período abril de 2019.”.
b) Incorpórase como APÉNDICE VII del Anexo, lo siguiente:
“APÉNDICE VII - ACTIVIDAD DE COSECHA Y EMPAQUE DE LIMONES
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), homologado mediante la Resolución N° 3 (SSS) del 18 de febrero de 2019.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy:
2.1.1. Empresas empacadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno.
2.1.2. Productor y/o exportador que contrate empresas prestadoras de servicios de cosecha y/o empaque con destino al mercado interno.
2.1.3. Dirección General de Aduanas: agente de percepción respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.50.00 y 3301.13.00 a través de los siguientes subregímenes:
SUBRÉGIMEN |
DESCRIPCIÓN |
RÉGIMEN |
EC01 |
EXPORTACIÓN A CONSUMO |
Régimen general de exportación |
EC03 |
EXPORTACIÓN PARA CONSUMO CON DIT PARA TRANSFORMACIÓN |
Exportación a consumo que contiene insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio |
EC05 |
EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN |
Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio |
EC06 |
EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. |
Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo |
ES01 |
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN |
Exportación de mercaderías en consignación |
ES02 |
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES |
Exportación de mercaderías con precios revisables |
ES03 |
EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES |
Exportación de concentrado de minerales |
ECE1 |
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC |
Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental |
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Mercado Interno
3.1.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 14
3.1.2. Plazo para el ingreso
3.1.2.1. Empresas productoras, empacadoras y/o exportadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno: al mes siguiente de cada mes del ciclo de cobro que se trate. La declaración e ingreso de la tarifa sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario del limón al momento de su ingreso al mercado interno y se efectuará mediante una percepción y/o autorretención que incluya el ciclo completo del proceso (cosecha y empaque).
3.2. Exportación
3.2.1. Dirección General de Aduanas: La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los TREINTA (30) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo TASU, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, el monto adeudado con los intereses que pudieran corresponder, será ingresado conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270.
El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación aplicando la tarifa sustitutiva establecida en el Convenio para cada tipo de mercadería.
Las obligaciones no ingresadas serán comunicadas mediante un intercambio de información sistémico, no resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.270.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas -F. 931-
4.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 988.”.
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