CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos recientemente.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios; suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado en el Considerando precedente.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,