CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que es objetivo de esta Administración Federal evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales.
Que en ese sentido, y a los fines de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se considera oportuno establecer una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la norma del Visto, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.
Que asimismo, en virtud de las novedades introducidas en el impuesto a las ganancias por la Ley N° 27.430 de Reforma Fiscal, corresponde modificar la Resolución General N° 4.057 a efectos de posibilitar la regularización de los saldos resultantes del impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,