AFIP

Resolución General N° 4463/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4463-E-AFIP-AFIP. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 17/04/2019

B.O.: 22/04/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y susmodificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-62086811-2 ALICA SA

30-61677311-5 CARLISA SA

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

33-70740628-9 FRUTAGRO S A

 


ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

30-71506876-8 BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U.

 


ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

AFIP
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