CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Que en el apartado X) “ENVASES RETORNABLES” del Anexo II “A” del mencionado texto normativo se regularon, entre otros aspectos, las cuestiones relativas a la importación y exportación temporal de envases de uso repetitivo o retornables, operaciones de comercio realizadas al amparo del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Asimismo, se incorporó la posibilidad de ajustar la descripción de algunos subregímenes habilitados y la liquidación de tributos a la importación para los ajustes de stock por diferencia en menos.
Que por la Resolución General N° 4.150 y su complementaria se implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
Que resulta oportuno otorgar a los operadores del comercio exterior distintas opciones a fin de agilizar el ingreso y egreso de mercadería, sin afectar el control sobre la misma.
Que, en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias, corresponde adecuar la citada normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,