CONSIDERANDO
Que la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) estableció un régimensimplificado opcional de importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas.
Que la citada norma, en su Artículo 4°, dispone que esta Administración Federal de Ingresos Públicos deberá instaurar un procedimiento simplificado, prescindiendo a tal efecto de los requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal.
Que la Resolución General N° 4.169 establece, entre otros, los Pasos Fronterizos habilitados con el Estado Plurinacional de Bolivia, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.
Que la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras del Ministerio de Seguridad, mediante Nota NO- 2019-15724959-APN-SSCYVF#MSG indicó que el régimen simplificado establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) debe aplicarse a las importaciones realizadas por la Aduana de Orán a través de los pasos internacionales Puerto Chalanas y Aguas Blancas-Bermejo, por importadores que desarrollen su actividad comercial en las jurisdicciones de los municipios de Orán y Aguas Blancas comprendidas en la Zona de Seguridad de Fronteras.
Que el Acta Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Control Fronterizo en Orán y Aguas Blancas, entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Producción y Trabajo, la Dirección Nacional de Migraciones, el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Administración Federal de Ingresos Públicos y suDirección General de Aduanas del 28 de febrero de 2019, hace referencia a la resolución general conjunta aludida y, en lo que respecta a la zona de frontera de Aguas Blancas y Orán, acuerdan que se contemple el ingreso de textiles y calzados, nuevos, sin uso y sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe y sin fraude marcario, conforme la nómina que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo y este Organismo.
Que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo mediante Nota NO-2019-14308819-APN-SSFC#MPYT del 11 de marzo de 2019, informó que las mercaderías permitidas por el presente régimen comprenden textiles y calzado, con excepción de aquellas que se encuentran alcanzadas por derechos antidumping. Asimismo, señala que dichas mercaderías están exceptuadas de las intervenciones previas que emitan los organismos dependientes de ese Ministerio.
Que es objetivo de esta Administración Federal desarrollar herramientas que contengan información precisa de las mercaderías, a efectos de favorecer la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de control y de fiscalización que le son propios.
Que por lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) y para el ingreso de la mercadería por el régimen opcional simplificado en los pasos internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambos en jurisdicción de la División Aduana de Orán.
Que, asimismo, resulta necesario sustituir el Anexo III de la Resolución General N° 4.169.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,