Texto vigente según Resolución General Nº 4582/2019 AFIP
ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
1. Capacitación en seguridad.
2. Espacio de diálogo OEA.
3. Publicidad de la categorización OEA.
4. Canal de atención exclusiva.
5. Prioridad ante contingencias.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en fronteras.
8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
10. Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (Importador/Exportador, despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control, cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentra adherido al programa OEA y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.
11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.
Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6..
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del Importador/Exportador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.
Texto original según Resolución General Nº 4451/2019 AFIP
ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
1. Capacitación en seguridad.
2. Espacio de diálogo OEA.
3. Publicidad de la categorización OEA.
4. Canal de atención exclusiva.
5. Prioridad ante contingencias.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en fronteras.
8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
10. Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja).
11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.
Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del operador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.