AFIP

Resolución General N° 4451/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4451-E-AFIP-AFIP. Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución N° 4.150. Su sustitución.

Fecha de emisión: 29/03/2019

B.O.: 01/04/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 4.150, y

CONSIDERANDO

Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.150, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.

Que conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementación del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.

Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las realidades que enfrentan en la actualidad los operadores del comercio exterior, deviene necesario modificar la normativa para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.

Que, en ese sentido, el cambio que se propicia permitirá la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denomínase “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).


ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos dentro del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección General de Aduanas o quien ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa, resultando ser el único organismo facultado para categorizar a un operador como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.


ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita.

Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los siguientes operadores del comercio exterior:

a) Importadores/Exportadores.

b) Despachantes de aduana.

c) Agentes de transporte aduanero y transportistas.

d) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.

e) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.

f) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.


ARTÍCULO 5°.- El operador de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en su actividad registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).


ARTÍCULO 6°.- Establécese que los importadores y exportadores que soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado, deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en los Anexos I (IF-2019-00065691-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00065704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

Los demás operadores mencionados en el Artículo 4º, se incorporarán al programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.


ARTÍCULO 7°.- La adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” podrá efectuarse para operaciones de importación y exportación, incluidas aquellas que se realicen en el área aduanera especial.


Texto vigente según Resolución General Nº 4582/2019 AFIP

ARTÍCULO 8°.- El Importador/Exportador solicitante podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:

1) OEA-CUMPLIMIENTO

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN

3) OEA-SEGURIDAD

Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) serán categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD.

 


ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado en alguna de las categorías descriptas en el Artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:

1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1. y 2. del Anexo II.

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 3. del Anexo II.

3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos tecnológicos y de seguridad, conforme lo establecido en los puntos 4., 5. y 6. del Anexo II de la presente.


ARTÍCULO 10.- Establécese que los operadores incorporados al presente programa deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III (IF-2019-00065715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente, como condición de permanencia en la categoría asignada.


Texto vigente según Resolución General Nº 4582/2019 AFIP

ARTÍCULO 11.- Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:

1. Capacitación en seguridad.

2. Espacio de diálogo OEA.

3. Publicidad de la categorización OEA.

4. Canal de atención exclusiva.

5. Prioridad ante contingencias.

6. Simplificación operativa.

7. Prioridad en fronteras.

8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).

9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.

10. Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior (Importador/Exportador, despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control, cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.

Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentra adherido al programa OEA y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.

11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.

Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6..

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del Importador/Exportador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.

 


ARTÍCULO 12.- Los importadores o exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados y con capacidad de operar como Operador Económico Autorizado (OEA), serán categorizados automáticamente en el Nivel OEA-SEGURIDAD y continuarán con el canal de selectividad que hubieren obtenido. Esta categorización se limitará únicamente a sus operaciones de exportación, pudiendo solicitar la incorporación para sus operaciones de importación.


ARTÍCULO 13.- Los operadores que hubieran solicitado su incorporación al “Plan Piloto OEA” en los términos de la Resolución General N° 4.197, su modificatoria y complementaria, y que aún no contaren con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, continuarán su adhesión al programa en el estado en que se encuentre el trámite de conformidad con lo previsto en la presente.


ARTÍCULO 14.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren operando en el mismo, podrán solicitar su incorporación al programa, siendo categorizados en el nivel OEA-SIMPLIFICACIÓN.


ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de incorporación al programa OEA, conforme las pautas y los procedimientos que se establecen en el Anexo I.


ARTÍCULO 16.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte del OEA, la categorización otorgada subsistirá hasta que la Dirección General de Aduanas determine su modificación, suspensión o revocación, conforme lo dispuesto en el Anexo IV (IF-2019-00065722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 17.- Delégase en la Dirección General de Aduanas, la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como así también la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con los servicios aduaneros de otros países referidos al citado programa.


ARTÍCULO 18.- Establécese que a los fines del ejercicio de las facultades que se delegan en el artículo precedente, se deberá dar previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la materia de que se trate.


ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.


ARTÍCULO 20.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador Económico Autorizado”, el cual se consigna en el Anexo V (IF-2019-00065725-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 21.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en el micrositio “OEA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios) serán notificadas al operador OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474 y su modificatoria.


ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 4.150, N° 4.197 su modificatoria y complementaria y la Disposición N° 382 (AFIP) del 22 de diciembre de 2017.


ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar/genéricos/micrositios).


ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido y archívese. 


Anexo I (texto según Resolución General N° 4582)

Visualizar Anexo I

Anexo II (Texto según Resolución General N° 4582)

Visualizar Anexo II

 

Anexo III (Texto según Resolución General N° 4582)

ANEXO III (Artículo 10) OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

El Operador Económico Autorizado deberá:

a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización.

b) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme lo exija la categorización alcanzada.

c) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el operador deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.

d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.

e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera a fin de que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.

f) Mantener sus registros contables actualizados.

g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.

h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.

i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.

j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos.

k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.

l) Comunicar al servicio aduanero de manera fehaciente y con inmediatez, toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga presumir la existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero, procediéndose a la inmediata detención del despacho, con la puesta a disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio transportador en infracción.

m) No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones que acumulen en sus valores CIF y FOB respectivamente un monto superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total operado en los últimos DOCE (12) meses.

 

Anexo IV

Visualizar Anexo IV

 


Anexo V

Visualizar Anexo V

 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |