CONSIDERANDO
Que el tráfico de importación llevado a cabo en ciertas zonas de frontera presenta características operativas que imponen la necesidad de establecer procedimientos especiales, en relación con determinados aspectos de naturaleza aduanera, de política de comercio exterior y de la preservación de la seguridad.
Que la aludida necesidad se comparece con el propósito de propender al desarrollo económico regional y al incremento de los asentamientos poblacionales en esas zonas de frontera.
Que, para ello, deben formularse adecuaciones a la operatoria vigente, que contribuyan a un tratamiento simplificado para las importaciones que se realicen con arreglo al régimen que se estructura, en tanto las mismas resulten de menor cuantía e involucren a sujetos radicados en esos territorios.
Que el nuevo régimen permitirá que los pequeños operadores se integren al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad y competencia que las actuales.
Que, en ese sentido, corresponde dictar la presente norma conjunta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la creación del presente régimen.
Que han tomado intervención las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,