ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.056, en la forma que se indica a continuación:
a) Déjanse sin efecto el inciso a), el inciso b) y los acápites i y iv del inciso e), del punto 5 del Anexo II.
b) Sustitúyese el punto 7 del Anexo III, por el siguiente:
“7. Cualquier otra cuenta que presente un riesgo bajo de ser utilizada para evadir impuestos, tenga características sustancialmente similares a cualquiera de las cuentas descriptas en el punto anterior, y sea definida como una cuenta excluida, siempre que la condición de dicha cuenta como una cuenta excluida no sea contraria a los objetivos del Anexo I.
Se encuentran incluidas en esta categoría las cuentas de depósito correspondientes al fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal, en la medida que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.”.
Modifica a: