CONSIDERANDO
Que la citada Resolución General permite la importación de UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, prohibiendo su cesión o transferencia por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.
Que el inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 establece que al inscribir la propiedad de los automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: “Único Autorizado para Conducir”.
Que, por otra parte, la Disposición N° 79 del 6 de febrero de 2006 de los entonces Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, establece el procedimiento por el cual el titular registral del vehículo podrá solicitar la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” (cédula azul) a fin de documentar la autorización para circular con el automotor a un tercero debidamente identificado.
Que en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de las normas mencionadas, se estima conveniente modificar el inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109, permitiendola extensión de una cédula azul a favor del copropietario del automóvil.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto N° 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,