AFIP

Resolución General N° 4412/2019

ASUNTO

Resolución General 4412/2019 AFIP. Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 30/01/2019

B.O.: 04/02/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 864 del 26 de septiembre de 2018 la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja dejar sin efecto los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, en virtud de la delegación efectuada en la Dirección General de Aduanas por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo IF-2019- 00006438-AFIP-DICEOA#DGADUA de la presente.

 


ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo IF-2019-00006438-AFIP-DICEOA#DGADUA que forma parte de esta resolución general.

 


ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.623 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

 


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

 




FIRMANTES

Diego Jorge Davila

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