CONSIDERANDO
Que para la consecución del objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante diversos planes de facilidades de pago vigentes se posibilita la regularización en cuotas de sus deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.
Que los aludidos regímenes contemplan la alternativa de solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en una única cuota, la que será debitada en la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
Que asimismo, resulta factible permitir a los sujetos interesados optar por cancelar de manera anticipada su deuda mediante el procedimiento de pago electrónico a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a partir de una nueva funcionalidad en el sistema “MIS FACILIDADES”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
por ello,