CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.467 que aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 introdujo modificaciones a los Artículos 10, 91 y 735 del citado Código Aduanero, relacionadas con la exportación de servicios.
Que el Decreto N° 1.201/18 fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del Apartado 2 del Artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el que no podrá exceder de CUATRO PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado conforme al segundo párrafo del Artículo 735 y concordantes del citado cuerpo normativo.
Que a los efectos de la determinación e ingreso del referido derecho resulta necesario prever las normas complementarias que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones correspondientes por parte de los sujetos obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,