Texto vigente según Resolución General Nº 4666/2020 AFIP
ARTÍCULO 10.- Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas
Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
Para ello, primero se convertirá el importe total del comprobante a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio informado en dicha factura correspondiente a la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la misma y posteriormente dicho monto se transformará a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión de la factura.
Respecto de las notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio consignado en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos y luego se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta esa nota de débito o de crédito. En caso de no haberse informado un comprobante electrónico asociado de ajuste, se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior de la propia nota de débito o de crédito.
Texto original según Resolución General Nº 4400/2019 AFIP
ARTÍCULO 10.- A efectos de determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18, por el año calendario 2018 se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en ese año.
Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
Para ello, primero se convertirá el importe total del comprobante a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio informado en dicha factura correspondiente a la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la misma y posteriormente dicho monto se transformará a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión de la factura.
Respecto de las notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio consignado en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos y luego se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta esa nota de débito o de crédito. En caso de no haberse informado un comprobante electrónico asociado de ajuste, se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior de la propia nota de débito o de crédito.