CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció las formalidades y condiciones para la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas comprendidas en determinados incisos del Artículo 49 de la ley del impuesto citado, disponiendo que deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que en virtud de inconvenientes detectados con el aplicativo citado, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de las aludidas declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.