ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.172, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
5. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
6. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
7. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
8. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
9. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
10. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.
11. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
12. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
13. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
14. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
15. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).
16. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, Artículo 10.
17. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
18. Resolución General Conjunta N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
19. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.
20. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.
21. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
22. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
23. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.
24. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.
25. Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
26. Resolución General N° 4.034, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.
27. Resolución General N° 4.036, Artículo 5°.
28. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.
29. Resolución General N° 4.233, Artículos 5°, 8° y 10.
30. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°.
31. Resolución General N° 4.309, Artículos 20, 35 y 74.”.
2. Sustitúyese en el Acápite IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA del Apartado A del Anexo, la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369” por la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369/A”.
3. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto d) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por el siguiente:
“d) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.
- Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS |
PAGO |
TODAS |
1 al 15 ambos inclusive Del 16 al último día cada mes calendario |
Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado” |
4. Incorpórase en el Apartado A del Anexo, como inciso e) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el siguiente:
“e) SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR UN SUJETO RESIDENTE O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO |
TODAS |
hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior” |
5. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite VI - Impuestos internos, por el siguiente:
“VI - IMPUESTOS INTERNOS
a) IMPUESTOS INTERNOS. (Excepto cigarrillos) Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO |
0, 1, 2 y 3 |
18 |
4, 5 y 6 |
19 |
7, 8 y 9 |
20 |
b) IMPUESTOS INTERNOS -CIGARRILLOS- Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS. Resolución General N° 2.445, Artículo 10.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO |
TODAS |
1 al 10, ambos inclusive |
Día 20 |
11 al 20, ambos inclusive |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
21 al último día del mes, ambos inclusive |
Día 15 del mes inmediato siguiente” |
6. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto b) del Acápite VII - IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, por el siguiente:
“b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.
1. ENERO A NOVIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS |
PAGO |
TODAS |
del 1 al 7 |
tercer día hábil siguiente |
del 8 al 15 |
del 16 al 22 |
del 23 al último de cada mes |
2. DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS |
PAGO |
TODAS |
del 1 al 7 |
tercer día hábil siguiente |
del 8 al 15 |
tercer día hábil siguiente |
del 16 al 22 |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
del 23 al último día del mes |
tercer día hábil siguiente” |
7. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite VIII – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA.
8. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite XIV - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:
“XIV - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233, Artículo 5°.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F.684/E Y PAGO |
TODAS |
22 del mes siguiente” |
9. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite XV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO.
10. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite II - fondo hídrico de infraestructura.
11. Sustitúyese en el Apartado B del Anexo, el Acápite III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:
“III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233 Artículos 8° y 10.
1. ENERO A NOVIEMBRE
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN |
DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE |
8 |
20 |
24 |
3 del mes siguiente |
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
- - |
- - |
30% |
- - |
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. |
- - |
- - |
30% |
- - |
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen |
- - |
- - |
30% |
- - |
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene |
- - |
- - |
30% |
- - |
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl |
- - |
- - |
30% |
- - |
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral |
- - |
- - |
30% |
- - |
2. DICIEMBRE
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN |
DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE |
20 |
(*) |
181 - Naftas sin plomo de más de 92 RON. |
72,50 % |
22,50 % |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
67,50 % |
27,50 % |
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. |
67,50 % |
27,50 % |
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas |
72,50 % |
22,50 % |
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen |
67,50 % |
27,50 % |
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene |
67,50 % |
27,50 % |
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl |
67,50 % |
27,50 % |
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral |
67,50 % |
27,50 % |
(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes”
12. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite IV - IMPUESTO SOBRE EL GAS OIL Y EL GAS LICUADO.
13. Sustitúyese el inciso a) del Apartado C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS del Anexo, por el siguiente:
“a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).
1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
21 |
4, 5 y 6 |
22 |
7, 8 y 9 |
23 |
2. FEBRERO Y DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
20 |
4, 5 y 6 |
21 |
7, 8 y 9 |
22” |
14. Sustitúyese el inciso a) del Apartado D - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR - REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES QUE SE INCORPOREN del Anexo, por el siguiente:
“a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).
1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
21 |
4, 5 y 6 |
22 |
7, 8 y 9 |
23 |
2. FEBRERO Y DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
20 |
4, 5 y 6 |
21 |
7, 8 y 9 |
22” |
15. Sustitúyese en el Apartado F - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) del Anexo, el inciso a), por el siguiente:
“a) Resolución General N° 4.309, Artículo 20. Recategorización.
- JULIO Y ENERO
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F.184 |
TODAS |
20” |
16. Sustitúyese en el inciso b) del Apartado F - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 35. Obligación mensual.”.
17. Sustitúyese en el inciso c) del Apartado F - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 74. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).”.
Modifica a: