ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en los Artículos 1°, 2° y 3°, la expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …”.
2. Sustitúyese en el Artículo 3°, la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: …”, por la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2°, según el sujeto de que se trate, serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a continuación: …”
3. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (Artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto sustituido por Decreto N° 127/96): deberán inscribirse a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.”.
Modifica a: