DGI

Resolución General N° 4347/1997

ASUNTO

REGIMEN DE PROMOCION MINERA. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución N° 818/96 (M.E. Y O. Y S. P.). Resolución General N° 3.838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de bonos de consolidación de deudas.

Fecha de emisión: 01/07/1997

B.O.: 04/07/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 818 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales determinada por el artículo 12 de la Ley N° 23.697 -para el régimen minero-, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, emitidos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Resolución General N° 3.838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios de promoción industrial y minera.

Que para los casos de presentaciones efectuadas conforme al citado procedimiento, respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el artículo 16, párrafo segundo, de dicha resolución general, se estima aconsejable instrumentar un régimen de características similares al oportunamente establecido por la Resolución General N° 4.182 y sus modificaciones, para los regímenes de promoción industrial, destinado a posibilitar que los sujetos beneficiados por la promoción minera soliciten la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.

Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos títulos no implica el reconocimiento del crédito a favor del beneficiario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 818/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en la suspensión de beneficios del régimen de promoción minera -conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 23.697 y sus normas complementarias-, que hubieran efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General N° 3.838 y su norma complementaria y que a la fecha de publicación oficial de la presente no hubieran recibido la notificación dispuesta en el segundo párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 818/96 (M.E. y O. y S.P.), en forma anticipada, la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas por el monto -total o parcial- de los créditos emergentes de la referida suspensión de beneficios.


Texto vigente según Resolución General Nº 2634/2009 AFIP

ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 -de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente-, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.


ARTICULO 3°.- La presentación de los elementos dispuestos en el artículo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.


ARTICULO 4°.- Esta Dirección General comunicará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación prevista en el artículo 2°, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o parcial de la solicitud efectuada, o el rechazo de la misma.


Texto vigente según Resolución General Nº 2634/2009 AFIP

ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2634/2009 AFIP


ARTICULO 7°.- El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3.838 y su complementaria.


ARTICULO 8°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 2634/2009 AFIP

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Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 2634/2009 AFIP



FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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